EL CORREO SIN CORREOS EN ESPAÑA, SIGLOS XV A XIX
CARTAS DE FRAUDE Y FUERA DE VALIJA
Las cartas de súplica

Las denominadas cartas de súplica eran entregadas a la mano, generalmente por el remitente, cuyo nombre aparecía en el frontal (en lugar del destinatario), estado generalmente encabezadas por el tratamiento de la autoridad a la cual iban dirigidas, describiendo en su interior la razones de la suplica del favor o la concesión requerida.
Las cartas de súplica constituyen un tipo característico dentro de la correspondencia epistolar. Generalmente eran entregadas en mano, por el mismo interesado, o por alguien actuando en su nombre, a la autoridad o persona que ostentaba una posición relevante respecto del suplicante. Su cubierta suele especificar de una manera breve el título de la autoridad y en muchas ocasiones incorpora el nombre del propio suplicante, ya sea un particular o institución, y el verbo «suplica». La carta se entrega siempre abierta sin lacre o sello de placa, de ahí la confianza que se le otorga al portador de la misma por parte del remitente. Su texto interior expone respetuosamente el caso y, acto seguido, la petición en forma de ruego o súplica, en muchas ocasiones remarcando una subordinación y humildad «puesto a los pies de vuesa excelencia». También suele omitirse la data de la carta, no siendo relevantes para la finalidad que pretende. Esta tipología nace en la Baja Edad Media y prolongará su vigencia hasta la actualidad.
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«Supca [Suplica] a Vm.» 1685 (31 de diciembre). Carta de suplica, sin referencia al lugar de origen, dirigida al «Señor Probedor» por parte de «Antonia de Leyes y Camaño, pobre de solemnidad”, que “suplica a vuesa merced». En su interior se hace saber que la suplicante se encuentra en una situación miserable y además postrada y enferma «en una cama, con los sacramentos todos, pasando mucha enfermedad y muchas necesidades y con dos criaturas sin tener, después de Dios, quien les favorezca», posteriormente «pide y suplica a vuesa merced se sirva dele mandar dar una limosna de la Casa de la Santa Misericordia». Una débil anotación hace constar que se respondió afirmativamente y le fueron entregados 2 reales de limosna. |
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“Responda dando el aviso” 1669 (20 de julio). Carta de súplica dirigida al Concejo, Justicia y Regimiento de la Muy Noble y Leal Villa de Cáceres por parte de la duquesa consorte de Arcos, fechada en Madrid. En ella se solicita que no ponga obstáculos a la consulta que le formulará la Reina Regente doña Mariana de Austria acerca de si debe «conceder naturaleza en estos Reynos de Castilla para don Lorenzo de Lencastre, hijo natural del duque de Abero, mi hermano (que esté en gloria)». Raimundo de Lencastre, IV duque de Abero (o Aveiro) fue un noble portugués que se mantuvo fiel al Rey cuando tuvo lugar la guerra de secesión de Portugal, siéndole confiscados todos sus bienes y condenado a muerte en ausencia. La cubierta de la carta contiene el mandato del concejo a su corregidor expresando la postura favorable de la villa sobre dicha petición expresada por la condesa: «Señor don Pedro de Ovando responda a esta carta dando el aviso como esta justicia vendrá siempre que la Reyna Nuestra Señora pida el consentimiento lo dara con mucho gusto». |
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