Por Raimundo Almeda
Miembro de la Sociedad Filatélica de Madrid
Hemos visto en artículos anteriores que los carabancheles se anexionaron a Madrid en 1948, sin embargo, se siguieron utilizando durante muchos años los fechadores que ya tenían los pueblos de la provincia de Madrid. Los circulares durante la mayor parte de la década de los años cincuenta. No tengo constancia de que se utilizaran las marcas de certificado más allá de 1950, aunque seguramente las habrá, mientras que los fechadores de rodillo de ambos carabancheles, se utilizaron hasta mediados de los años sesenta.

Figura 1. 1955-09-08. Campamento Carabanchel a Alora (Málaga)
La carta que nos ocupa está fechada en el Campamento de Carabanchel, el 8 de septiembre de 1955. El fechador es circunstancial, pues es una marca de Valores Declarados, que no venía al caso.

Figura 2. 1955-09-08. Campamento Carabanchel a Alora. Dorso
En el dorso (figura 2) vemos que la remite R. Francisco Giménez que reside en la colonia de la Casa de Campo, Villa Pilar, Campamento. Va dirigida a Pepita Herrera Hernández. Francisco Giménez era militar que escribía a su novia en Alora, Málaga y le comentaba pormenores del ajuar concerniente a su próximo enlace. El encabezado de la carta lleva la fecha de 7 de septiembre, figura 3.

Figura 3. 1955-09-08. Encabezado
La parte más interesante empieza en la página 3, véase la figura 4, cuando Francisco le decía a su novia, que incluía una nota con los papeles necesarios para poder casarse, nota que vemos en la figura 5. En la misma es patente la influencia de la Iglesia que tenía en aquellos tiempos sobre la población civil.

Figura 4. 1955-09-08. El papeleo. Página 3
De los cuatro documentos exigidos, tres tenían que ser expedidos por la Iglesia y evidentemente sin ellos la ciudadanía no podía contraer matrimonio. La partida de Bautismo era necesaria para casi todo. Para matricularse en cualquier centro de enseñanza o para ser contratado como empleado en cualquier empresa. Véase el punto 4º, certificación de conducta y religiosidad, necesario para casarse y también para tener acceso a un empleo en la administración, que era expedido por el cura, el Sr. Párroco de su feligresía, según indica la nota. Se supone que esta nota es devuelta en carta posterior con los documentos requeridos a Francisco y en su parte posterior se ha puesto el gomígrafo del cura para que no haya dudas: “PARROQUIA DE LA ENCARNACIÓN – VICª PCRª DEL PARTº DE ALORA”, Figura 6.

Figura 5. Nota que se adjunta. Frente
A continuación, en la página siguiente, Francisco recomendaba a Pepita que se diera prisa y que enviara la carta por correo certificado, no se fueran a perder esos importantes papeles, figura 7.
Véase también en la figura 4, que Francisco tenía que presentar una instancia en el cuartel para que le autorizaran casarse, pero no podía hacerlo hasta que estos papeles estuvieran en su poder.
Escribe Francisco que todo el proceso iba a demorarse al menos dos meses. ¡Y estábamos ya a más de dieciséis años de la terminación de la Guerra Civil Española! El control de la Iglesia sobre la vida privada de los ciudadanos era muy alto. Con el paso de los años, ese control se fue haciendo más automático, pero no se dejó de ejercer, y todo se hacía de una manera más natural. Era lo que había.

Figura 6. Gomígrafo de la Parroquia de Alora, al dorso de la nota
Les voy a contar una anécdota que me sucedió a mí en el año 1974, casi treinta y cuatro años después de la terminación de la guerra y en los últimos años de la dictadura. Yo era un joven descreído a pesar de haber estudiado en un colegio de curas y mi novia y yo decidimos casarnos. Comenzamos a obtener todos los certificados que nos exigían para ello, que eran muchos.
El último escollo fue que por estar yo bautizado. Uno de los documentos que tenía que recabar era una carta de renuncia a la fe católica con acuse de recibo de la parroquia a la que en teoría yo pertenecía y a la que no había acudido nunca. La redacté y la llevé al párroco para que firmara el recibí. El cura se negó diciéndome que no podía darse por enterado porque no quería tener nada que ver con mi condena eterna. Como joven que era, esto no hizo más que darme más fuerza en mis convicciones y acudí al juzgado para denunciarlo. Allí presenté mi renuncia y fue finalmente aceptada.

Figura 7. La importancia de los papeles
En el juzgado del pueblo de Fuencarral, que estaba en obras, detrás de una polvorienta y destartalada mesa, un funcionario con gafas oscuras y fino y recortado bigote, nos espetó: “¿Persisten ustedes en la idea de vivir juntos?” y abriendo un enorme libro añadió: “Pues firmen aquí.” Eso fue todo y así obtuvimos el Libro de Familia. Los invitados, que se agolpaban a la entrada del despacho y por el pasillo, nos dieron la enhorabuena y fuimos a celebrarlo. Nos costó más de nueve meses todo el papeleo. Un parto, vaya, durante el cual, nos sentimos tratados unas veces como si estuviéramos locos y otras como si fuéramos delincuentes.
“El matrimonio civil de los apóstatas, cuyo nombre impone de por sí, era por aquellas fechas de la posguerra un estigma indeleble que sólo verdaderos fanáticos de sus principios podían atreverse a llevar. Pero lo cierto es que no constan matrimonios de apóstatas en toda la posguerra. Ni más adelante tampoco. El Instituto Nacional de Estadística no recoge ninguna cifra que pueda indicar el número anual de matrimonios cíviles en España en los últimos años.
…
Si bien es cierto que la ley de Libertad de Cultos de 1967 simplificó las cosas, con la reforma del reglamento del Registro Civil de mayo de 1969 el propio interesado podía dirigirse a las autoridades eclesiásticas para dejar constancia de su abandono de la Iglesia, requisito imprescindible para seguir adelante con la larga tramitación posterior”.[1]
Como vemos, en el párrafo anterior del artículo escrito en 1977, ya en democracia, la Iglesia siguió ejerciendo su poder sobre la ciudadanía.
[1] GALÁN, Lola. Casarse por lo civil en España. El País, 19 de marzo de 1977.